ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN COF
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA
"CENTRO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR DE CANARIAS"
ARTICULO 1°- DENOMINACIÓN,-
Bajo la denominación "FUNDACIÓN CANARIA CENTRO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR DE CANARIAS" se constituye una fundación benéfico-asistencial sin ánimo de lucro y duración indefinida, que se regirá por los presente Estatutos y por las disposiciones aplicables a las fundaciones de su clase "singularmente por la ley 2/1998, de 6 de Abril, de Fundaciones Canarias.-
ARTÍCULO 2.- FINES Y PRINCIPIOS.-
1.- La Fundación tendrá como fines los siguientes:
a) La asistencia, estudio, tratamiento y orientación de parejas, matrimonios y familias en situación de conflicto y desajuste, así como la prevención de éstos.
b) La atención y promoción sociocultural del matrimonio y la familia en Canarias.
c) La investigación y estudio científico de todos los aspectos que influyen en la problemática de la familia en Canarias.
2.- La Fundación abordará el desarrollo de los fines anteriores atendiendo a los siguientes principios:.
a) La inspiración cristiana, humanista y social, en coherencia con el
sentido trascendente e integrador de la persona, de la pareja, del matrimonio y de la familia en sus distintas funciones y dimensiones: ética, religiosa, social, psicológica, cultural, jurídica, etc.
b) El tratamiento interdisciplinario, respetando la autonomía de cada una de las disciplinas
c) La prevención, servicio y promoción, preferentemente de las clases sociales más necesitadas, excluyendo todo sentido de lucro.
d) La búsqueda de respuesta ante los nuevos problemas e interrogantes que vive el matrimonio y la familia actual.
3.- Para el logro de sus fines, la Fundación asumirá y sostendrá al
Centro de Orientación Familiar de Canarias y podrá llevar a cabo la apertura de centros de orientación y planificación familiar; la realización de estudios, divulgación, publicación y difusión de boletines, ensayos y cursos de formación; puesta en marcha de servicios de titulados competentes.
Así mismo, la Fundación canalizará y apoyará, en la medida de sus posibilidades, cuantas iniciativas y programas tiendan a dar respuesta a
la problemática de la pareja y de la familia desde una perspectiva humanista y social, pudiendo interrelacionarse con aquellas instituciones y asociaciones que en e] ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, del Estado o de otros países persigan fines semejantes.
4.- La fundación tiene también como fin promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad de la mujer y del hombre en los ámbitos de ]a vida pública y social en general y sobre todo en los ámbitos de las relaciones de la pareja, de ]a familia y en la transmisión y educación a los/as hijos/as en los valores de la igualdad entre hombre y mujer, ]a libertad y el respeto mutuo. Para ello promoverá con sus medios al alcance, y en colaboración con otras entidades públicas y privadas, la inserción de las mujeres sobre todo de las más desfavorecidas, en los ámbitos educativo-cultura]es, laborales y políticos; as! mismo promoverá un modelo de pareja y familiar en el que se vaya dando una distribución más equitativa de las funciones y roles 5.- La atención y protección al menor: la presente fundación tiene también entre sus fines la atención y protección de los menores respetando los principios y derechos de los mismos, reconocidos en las normas del derecho internacional, nacional y autonómico. La atención al menor que ofrece la Fundación es de carácter integral, enmarcada en los aspectos psicológicos, educativos, familiares y sociales.
Para la realización de este fin la Fundación arbitrará servicios y actividades de prevención y asistencia psico-educativa, orientadas a evitar posibles situaciones de desprotección familiar de los menores y a eliminar o reducir los factores de preriesgo y de riesgo que provengan especialmente de las situaciones conflictivas de los padres y/o de otros miembros de ]a unidad familiar. Las actividades y servicios que ]a Fundación podrá realizar al respecto, serán entre otras: terapia de pareja, terapia familiar, terapia individual del menor, ejecución de medidas psicoeducativas acordadas en los procedimientos de declaración de situaciones de riesgo; apoyo psico-socio-educativo familiar para favorecer el mantenimiento del menor en su familia de origen; programas de educación familiar; orientación y formación a personas o familias, potenciales acogentes de menores en riesgo de desamparo; programas y servicios de ejecución de medidas judiciales alternativas, encaminadas a recuperar, estabilizar o normalizar las relaciones entre padres e hijos, corno son los puntos de Encuentro, la Medición Familiar y otras orientadas a la consecución del mismo fin”
ARTICULO 3°.- DOMICILIO y AMBITO DE ACTUACIÓN-
El domicilio de la Fundación se fija en la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Don Pio Coronado número 118, pudiendo ser trasladado por acuerdo del Patronato, que será asi mismo competente para determinar la apertura de los centros en que desarrolla su actividad la Fundación. El ambito territorial de la Fundación será el de ]a Comunidad Autónoma de Canarias.-
ARTíCULO 4°.- CAPITAL FUNDACIONAL.-
La Fundación queda con un capital Social Fundacional de CINCO MILLONES OCHOCIENTAS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE PESETAS, equivalente a TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA y CINCO CENTlMOS DE EURO (34.975,65€).- Corno primera dotación, los cofundadores donaron la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA MIL PESETAS, equivalente a DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA y CINCO CENTIMOS DE EURO (12.320,75€), .asi como los bienes muebles que se relacionaron en inventario adjunto a los Estatutos Sociales por valor ascendente a UN MILLON TRESCIENTAS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE PESETAS, equivalentes a SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS CON ONCE CENTIMOS DE EURO (7.930,11€).- Como segunda dotación, la efectuada por los nuevos socios cofundadores en el aumento de Capital acordado por la Asamblea General de fecha 3 de Diciembre de 1990, ascendente a UN MILLON QUINIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS equivalente a NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTlMOS DE EURO (9.31S,69€) en efectivo metálico. Como tercera dotación, la efectuada por los nuevos socios fundadores en el aumento de capital acordado por la Asamblea General, el dia 28 de Febrero de 1992, ascendente a NOVECIENTAS MIL PESETAS equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON ONCE CENTlMOS DE EURO (S.409,11€) en efectivo metálico y como Cuarta dotación, la efectuada por los nuevos socios fundadores en el aumento de capital acordado por la Asamblea General, el dia 9 de Marzo de 2005, ascendente a SIETE MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON CINCUENTA CENTlMOS DE EURO (7.S12,SO€) en efectivo metálico. La fundación podrá recibir donaciones, herencia, legados y subvenciones de cualesquiera Organismos Públicos, entidades y personas flsicas y jurídicas.-
Todo el Patrimonio y las rentas de la Fundación habrán de ser aplicadas exclusivamente al cumplimiento de los fines fundacionales y teniendo presente que habrán de ser beneficiarios de las actividades fundacionales, las personas, parejas, matrimonios, famiJiar y grupos sociales, en especial los más marginados, radicados en Canarias.-
ARTICULO 5º.- FUENTE DE INGRESO DE LA FUNDACIÓN.-
La fundación tendrá las siguientes fuentes de ingreso:
a).- La cuota mlnima, exigible para acceder al titulo de Cofundador, esta es de TRESCIENTOS EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO (300,SO€).-
b).- Las cuotas mensuales de los miembros co]aboradores.-
c).- Los intereses y productos de los capitales que se hayan obtenido o acumulado.-
d).- Las aportaciones de bienes o derechos de cualquier tipo que procedan de Corporaciones o entidades públicas o particulares, o de cualquier personas fisica o jurfdica, ya sea por donativo, herencia, legado, subvenciones o cualquier otro título o forma de adquirir en derecho.-
ARTICULO 6°.- MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN Y DEBERES DE LOS MISMOS.-
1.- La Fundación estará constituida por tres clases de miembros: los fundadores, los colaboradores y los miembros de honor. Los miembros fundadores son los únicos que tendrán la plena soberanía de la Fundación, constituyendo a tal efecto el Patronato.
2.- Son derechos básicos de los miembros fundadores, además de los que tienen atribuidos en los presentes Estatutos, los siguientes:
a).- Constituir el Patronato de la Fundación con todas las atribuciones
que le otorgan los presentes estatutos.
b).- Tener la presencia en el Consejo de Dirección en la forma y
proporción que se indica en el artículo 7° apartado 3.-
c).- Vigilar y resolver sobre el cumplimiento los fines y principi~s
fundacionales.-
3.- Serán miembros colaboradores aquellas corporaciones, entidades públicas o privadas, así como las personas fisicas o jurídicas que coadyuven o aporten su colaboración económica para el desarrollo de los fines y actividades de la Fundación y en la forma que establezca el Consejo de Dirección.
Los miembros colaboradores tienen derecho a estar representados en el Patronato con derecho a información y consulta, con voz y sin voto.
4.- Ostentarán el título de "Miembro de Honor" de la Fundación, cualquier fundador, ya sea a título personal o en su calidad de matrimonio, si asi constara en su ingreso en ésta, cualquier miembro colaborador que lo haya sido de una forma prolongada y cualquier otra persona o entidad pública o privada y que se haya destacado por su servIcio o colaboración en el desarrollo de los fines de esta Fundación, o que se haya singularizado por su dedicación y trabajo de inspiración cristiana y/o humanislica en la defensa y desarrollo de los valores que estructuran y cobesionan a la familia.
5.- Los posibles candidatos a título de "Miembro de Honor" serán presentados, previo informe que acredite sus cualidades, por el Consejo de Dirección a la asamblea del Patronato para su aprobación. Estos miembros tendrán voz y no voto en las asambleas del Patronato y serán consu1tados en aquellos asuntos, que por su importancia para la Fundación así lo considere el Consejo de Dirección.
ARTICULO 7.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.-
7.1.- La Fundación estará regida por el Patronato y por un Consejo de Dirección, que actuará por delegación de] Patronato. Las variaciones en la composición de estos órganos deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones Canarias.
7.2.- El Patronato, Órgano Soberano de la Fundación, vigilará el cumplimiento de los fines y principios que la inspiran y estará integrado con carácter vitalicio, por ]a totalidad de los cofundadores. -
En el caso de que algunos de estos fuera una persona jurídica o una entidad pública, ejercerán ]a condición de miembros fundadores sus legitimos representantes. En e] supuesto de que el cofundadora sea un matrimonio, éste ha de hacerlo constar en el acta fundaciona]" pudiendo actuar uno de los dos miembros y en cualquier caso con un solo voto.
El Patronato se reunirá cuantas veces lo convoque su Presidente o lo solicite un tercio al menos de sus míembros y, en todo caso, dentro del primer trimestre de cada año, a fin de aprobar ]a memoria y las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado, así como e] presupuesto y actividades del año entrante" documentos que habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Fundaciones Canarias y que deberán ser presentados al Protectorado dentro de los seis meses primeros del ejercicio.
La convocatoria para las reuniones se hará por carta certificada con quince días de anticipación, a] menos, a ]a fecba de su celebración. Los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en la reunión. -
El Patronato podrá aceptar anualmente, la entrada de nuevos cofundadores la propuesta del Consejo de Dirección y previa entrega de] capital mínimo exigido en su momento. Así mismo, podrá elevar el mínimo exigible previo acuerdo de] mismo. -
7.3.- El Consejo de Dirección estará compuesto por un mínimo de
cinco y un máximo de trece cofundadores siendo su cargo gratuito. Cada
tres años el Patronato procederá a la renovaci6n de los miembros del Consejo que podrán ser reelegidos.
El Consejo nombrará de su seno a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y un Vicetesorero, quienes lo serán también del Patronato, quedando el resto de los miembros como vocales. El Consejo se reunirá cuantas veces lo convoque su Presidente o solicite la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, dentro del primer cuatrimestre de cada año, al objeto de redactar la memoria y cuentas del ejercicio cerrado, que se someterá a la consideración y aprobación del Patronato. El Consejo habrá de convocarse y podrá tomar acuerdos válidos en la misma forma prevista para el patronato. No podrá el Consejo llevar a cabo actos que excedan de la gestión ordinaria o necesitan de autorizaci6n o aprobaci6n del Protectorado. En consecuencia, no podrá el Consejo gravar ni disminuir en todo o en parte los bienes que constituyen el patrimonio de la Fundaci6n, a no ser que cuente con las autorizaciones previas del Protectorado y del Patronato, pero con la obligación siempre de invertir o destinar el producto que se obtenga a la adquisici6n de otros bienes, acciones o derechos que aumente o, por lo menos, no disminuyan dicho patrimonio. 7.4.- El Presidente del Consejo de Dirección y del Patronato ostentará las siguientes atribuciones: a).- Convocar y presidir las reuniones del Patronato y del Consejo. b).- Representar a la Fundaci6n, sin limitaci6n de ningún género, en sus relaciones judiciales y extrajudiciales, ante cualquier persona y entidad pública o privada y en cualquier jurisdicci6n. c).- Administrar, conjuntamente con el Tesorero, los bienes de la Fundación, pudiendo los dos a tal fin, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito y librar, avalar, aceptar, endosar, cobrar y descontar letras de cambio. d).- Otorgar poderes para pleitos e).- Ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato y el Consejo de Administración. 7.5.- El secretario llevará y guardará los libros, correspondencia, documentos y sellos de la Fundación, levantará actas de todas las reuniones y dará fe de cuantos documentos oficiales así lo requiriesen de su cargo. El Vicesecretario actuará en ausencia del Secretario y realizará por delegación las mismas funciones que aquel. 7.6.- El tesorero custodiará los fondos y libros contables de la Fundación, administrará conjuntamente con el Presidente los bienes de la misma, preparará el cierre del ejercicio económico de cada año y el presupuesto del nuevo ejercicio, que tendrá que presentar a los Órganos de Gobierno de la Fundación, habiendo previamente oído el parecer del director o directores de los Centros de Orientación Familiar o de otros Servicios de la Fundación. El Vicetesorero actuará en ausencia del Tesorero y realizará por delegación las mismas funciones que aquel. 7.7.- En aquellas circunstancias graves o de prolongada ausencia en las que se encontraran el Presidente, el Secretario o el Tesorero y que les impidieran actuar en los asuntos ordinarios y extraordinarios de su competencia, actuarían por delegación, según sea el caso, el Vicepresidente, el Vicesecretario o el Vicetesorero, teniendo que acreditar sus respectivas firmas en los Organismos públicos o privados que lo requiriesen. En caso excepcional de ausencia de los anteriores cargos, asumirán los mismos cualquiera de los vocales restantes, elegido por el propio Consejo de Dirección, hasta que se celebre la Asamblea del Patronato o se resuelva el problema.- ARTÍCULO 8.- DIRECTORES DE LOS CENTROS.- Los directores de los Centros formarán parte, con voz pero sin voto, del Consejo de Dirección, a cuya aprobaCión someterán el Reglamento de régimen interior de los respectivos centros.- 1.- Serán funciones de los Directores, las siguientes: a).- Velar por el cumplimiento en los Centros, de los fines que inspiran la Fundación y que se recogen en el artículo 2°, apartado 1 y 2 en especial.- b).- Ostentar la representación del Centro de la que son titulares, en todas aquellas actividades y actos públicos y privados que no sean de carácter administrativo ni financiero.- c).- Presentar y avalar ante el Consejo de Dirección del Patronato, ]a entrada de nuevos Profesionales.- d).- Abrir expediente disciplinario y cese de los mismos, previa ratificación del Consejo de Dirección.- e).- Convocar en Asamblea a los profesionales del Centro para la organización interna y técnica del mismo, para lo cual, la Asamblea nombrará un Secretario.- f).- Elaborar con los profesionales o modificar en su caso, el Reglamento interno de] Centro que someterá a la aprobación del Consejo.- g).- Coordinarse con otros Centros, Asociaciones e Instituciones que tengan fines similares.- ARTÍCULO 9.- PROTECTORADQ DE LA FUNDACIÓN.- La Fundación se someterá a la inspección y tutela del órgano de Protectorado correspondiente del Gobierno de Canarias, en la forma y el alcance que determina la Ley 2/1998, de 6 de Abril, de Fundaciones Canarias, y demás disposiciones vigentes.- ARTÍCULO 10.- EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN.- La Fundación procederá a su extinción en los casos y con los requisitos previstos por la Ley de Fundaciones Canarias, mediante acuerdo del Patronato, adoptado por las tres cuartas partes al menos de los miembros que l0 componen. En todo caso, los bienes fundacionales se destinarán a otras instituciones con objetivos e inspiraciones similares a los de esta Fundación.-
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